“los sistemas electorales surgen y actúan dentro de estructuras sociales y políticas específicas”... “al cambiar las condiciones sociales y políticas, los sistemas políticos heredados pueden tener efectos diferentes y alcanzar una posición funcional distinta en el proceso político”
NOHLEN, D.

lunes, 13 de abril de 2009

Un único Senador Nacional por Provincia.

Si hacemos nuevamente un poco de historia, veremos y “admiraremos” como a lo largo de la breve historia democrática argentina la cantidad de Senadores Nacionales fue cambiando como un ejemplo más de las “necesidades” políticas de unos pocos.
La Constitución Nacional del año 1.853 otorgaba a las provincias una representación de dos Senadores cada una en el Congreso Nacional. A partir de 1.995 se eligen tres Senadores por provincia, (este número había sido ensayado antes por el Estatuto Fundamental de 1.972 dictado Por el Presidente de facto Alejandro Lanusse) dos para el partido o alianza que obtenga mayor cantidad de votos y el tercero para el partido o alianza que alcance el segundo lugar.
Estos cambios y la realidad imperante invitan a preguntarnos ¿por qué? y ¿para qué? tenemos hoy día tres Senadores por cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Los Senadores Nacionales, como es de público conocimiento, representan los intereses de las provincias en la agenda política de la Nación. Ahora bien porque aceptamos la necesidad de que existan tres representantes, tres votos distintos de un mismo interés.
Cuando el senado se formaba mediante listas cerradas con una elección proporcional se podría hablar de la necesidad de representación de distintas corrientes de pensamiento. De que estuvieran presentes en la cámara alta la mayoría y la primera minoría de los votos. Pero lo cierto es que a partir de 2.001 la elección de los Senadores Nacionales se efectúa de forma directa al igual que los Gobernadores y el Presidente. Si el soberano tiene, a partir de esta reforma, la facultad de elegir directamente cual es la línea ideológica del Senador que represente a su provincia en el Congreso Nacional, ¿por qué se deben sentar en la misma mesa ideas que no fueron elegidas? ¿Acaso en la Gobernación de las provincias o en el sillón presidencial están representados quienes perdieron?
La provincia necesita y usa un único Gobernador que lleve a cabo las políticas a implementarse, ¿por qué entonces utiliza tres miembros en un órgano colegiado? Además si la verdad fuera representar distintas ideas del pensamiento del cuerpo electoral, ¿por qué dos bancas para la mayoría? ¿con una no estaría representada?. La realidad marca que como ganó, empíricamente debe estar representada por más votos que la ideología que perdió. Y suponiendo que un candidato a Senador obtiene el 30 % de los votos, el segundo el 29.5 % y el tercero el 28.5 %; ¿qué representación obtiene una minoría tan alta como la tercera formula? Nada, por eso el sistema no representa a las minorías. Máxime con la calidad de inescrupulosos políticos que tejen su poder en franca oposición al pueblo y arman listas enfrentadas para quedarse con todo, mayoría y minoría. Este sistema así como funciona no representa a las minorías. Como podría representar a las minorías si apenas logra un atizbo de representación con las mayorías.
La verdad es que la minoría no tiene ni voz ni voto y mucho menos si nos remitimos a la práctica política de los últimos años. Si le damos dos votos a la mayoría, que como se conforman las listas hoy en día, en el mayor número de las provincias la obtiene el mismo partido político, estamos dejando afuera de la discusión las supuestas “otras” ideas políticas. El encomillado es adrede, para remarcar que la situación de las últimas elecciones legislativas dejo afuera del Senado Nacional, en varias provincias Argentinas, a cualquier otro partido político que no sea el justicialista.
La ley 24.309, que declara la necesidad de la reforma Constitucional del año 1.994 reza textualmente en su artículo 2, Núcleo de coincidencias básicas, inciso D), inciso b), inciso 1. “… la decisión de integrar la representación con el tercer senador a partir de 1.995. A tal fin, los órganos previstos en el Art. 46 de la Constitución Nacional de 1.853 elegirán un tercer senador cuidando que las designaciones, consideradas en su totalidad, otorguen representación a la primera minoría de la legislatura o del cuerpo electoral, según sea su caso…”. Y entonces, cómo llegamos a no atender siquiera los motivos por los cuales existe el tercer senador.
Después de dar un pequeño paneo a la realidad política de la Cámara de Senadores de las últimas elecciones; ¿con que argumentos se sostienen tres legisladores por cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en ese cuerpo colegiado?
Este sistema así conformado, como hoy se desarrolla no cumple ni siquiera con los argumentos de porque es así. No sostiene los motivos por los cuales esta en vigencia. Entonces ¿para qué? será que nuestros políticos ven en la senaduría un lugar donde descansar sus más tristes ambiciones de permanencia. El ex Presidente Carlos Menem, a quien el ochenta por ciento del padrón electoral le iba a decir NO en la segunda vuelta de las últimas presidenciales, es hoy Senador por la provincia de La Rioja. (aclaración: según encuestas y estudios específicos el actual Presidente Néstor Kirchner hubiera obtenido casi el ochenta por ciento de los votos no en su favor, sino en contra de su adversario electoral).
Las figuritas repetidas del escenario político nacional se pasean de lista en lista, no por convicción, no por servicio, sino para mantener espacios de poder y consolidar su permanencia en el mayor negocio que vio nuestro país a lo largo de su historia: la política.
Estos son los cabos sueltos que esta reforma quiere eliminar. Por eso planteo la elección de un único Senador por provincia y uno por la Capital Federal, no por la Ciudad de Buenos Aires, que no es más que una Intendencia, elegidos de forma directa por el electorado de sus distritos.
Antes de llegar a la elección general se practicará una elección previa clasificatoria, en la que participarán todos los candidatos a Senador de cada distrito y los diez postulantes que mejor promedio logren pasarán a la elección general.
Los candidatos que hayan pasado la etapa anterior serán sometidos al voto popular y necesitaran para ser proclamados ganadores las mismas mayorías que las necesarias para ser proclamado Presidente de la Nación. Así deberán obtener más del cincuenta por ciento de los votos o el cincuenta por ciento y una diferencia porcentual, con el segundo de veintucinco puntos. Si así no fuere deberá practicarse la segunda vuelta electoral en la que participarán los dos candidatos más votados y todos aquellos que sumando sus votos con los de los candidatos que obtuvieron menos hubieran alcanzado más del cincuenta por ciento de los votos.
De esta manera el ciudadano definitivamente decidirá quien es el mejor representante para su provincia en la Cámara de Senadores de la Nación sin la necesidad de representar a las minorías (sin representar a nadie), que habrán votado en la segunda vuelta si fuere necesario, participando así, activamente en la decisión de quien será su Senador. Y si no fuere necesaria la segunda vuelta es porque la mayoría absoluta del electorado eligió directamente quien es su abanderado.

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